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Provincia de Santa Fe: cobrarán $72 mil de multa por no ir a votar y hay nuevas reglas

El nuevo Código Electoral de Santa Fe no solo cambia las reglas para competir y votar en las elecciones de 2027. La reforma también establece un nuevo régimen de sanciones para quienes incumplan las normas electorales, con multas que van desde los 72 mil pesos hasta más de 14 millones, según la infracción.

El valor tomado para estas sanciones es de $144.803,04 por Unidades JUS, según su valor actual. Así, no votar sin una causa justificada tendrá una multa de $72.401,52, mientras que algunas de las infracciones vinculadas con campañas, veda electoral, publicidad o debates pueden alcanzar los $14.480.304.

Cuánto se pagará por no votar en Santa Fe

El artículo 256 establece que la persona electora que no emita su voto en las elecciones primarias o generales sin una causa justificada será sancionada con una multa de 0,5 JUS, equivalente a $72.401,52.

La sanción no se aplicará si la persona acredita alguna de las causales de exención previstas por el Código. Para hacerlo, deberá presentar la documentación correspondiente dentro de los 60 días posteriores a la elección.

El artículo 256 establece que la persona electora que no emita su voto en las elecciones primarias o generales sin una causa justificada será sancionada con una multa de 0,5 JUS, equivalente a $72.401,52.

El artículo 256 establece que la persona electora que no emita su voto en las elecciones primarias o generales sin una causa justificada será sancionada con una multa de 0,5 JUS, equivalente a $72.401,52. 

El nuevo régimen también contempla multas para otras conductas de los electores. Exhibir el voto o revelar su contenido tendrá una sanción de entre 0,5 y 1 JUS, es decir, de $72.401,52 a $144.803,04.

En tanto, intentar imponer a otra persona una determinada opción electoral mediante presión, intimidación o dádivas será sancionado con una multa de entre 1 y 3 JUS, equivalente a $144.803,04 a $434.409,12, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Armas, distintivos y eventos durante la jornada electoral

El Código también establece sanciones para quienes concurran al establecimiento de votación con armas o utilicen banderas, divisas u otros distintivos partidarios dentro del lugar de votación o en un radio de 150 metros.

La multa será de entre 3 y 5 JUS, es decir, de $434.409,12 a $724.015,20. Además, la autoridad policial podrá disponer el secuestro inmediato de esos elementos.

La venta o expendio de bebidas alcohólicas durante ese mismo período será sancionada con entre 3 y 10 JUS, lo que representa entre $434.409,12 y $1.448.030,40.

La venta o expendio de bebidas alcohólicas durante ese mismo período será sancionada con entre 3 y 10 JUS, lo que representa entre $434.409,12 y $1.448.030,40.

También se establecen multas para las actividades que puedan afectar el normal desarrollo de la jornada electoral. La organización o realización de espectáculos públicos, eventos culturales, recreativos o deportivos que impliquen una concentración masiva desde seis horas antes del inicio de la elección y hasta dos horas después de su finalización tendrá una sanción de entre 10 y 100 JUS: de $1.448.030,40 a $14.480.304.

La venta o expendio de bebidas alcohólicas durante ese mismo período será sancionada con entre 3 y 10 JUS, lo que representa entre $434.409,12 y $1.448.030,40.

Las multas para partidos y candidatos que violen la veda

Uno de los capítulos con sanciones económicas más elevadas es el referido a las agrupaciones políticas y sus representantes.

La realización de actividades de campaña durante la veda electoral, por cualquier medio, tendrá una multa de entre 50 y 100 JUS para la agrupación política o la persona candidata. En valores actuales, significa entre $7.240.152 y $14.480.304.

Además de la multa, la agrupación podrá perder el derecho a recibir financiamiento público durante un período de uno a cuatro años.

Para una persona humana que realice actividad de campaña durante la veda, la sanción será de entre 10 y 100 JUS, es decir, de $1.448.030,40 a $14.480.304.

Para una persona humana que realice actividad de campaña durante la veda, la sanción será de entre 10 y 100 JUS, es decir, de $1.448.030,40 a $14.480.304.

Para una persona humana que realice actividad de campaña durante la veda, la sanción será de entre 10 y 100 JUS, es decir, de $1.448.030,40 a $14.480.304.

La reforma también sanciona la publicidad electoral fuera del período permitido. En este caso, la agrupación política podrá recibir una multa de entre 50 y 100 JUS, junto con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y otros recursos de financiamiento público durante uno a cuatro años.

Qué pasa si un candidato falta al debate obligatorio

El nuevo Código incorpora además sanciones vinculadas con los debates electorales obligatorios. La agrupación política que esté obligada a participar y no concurra perderá los espacios de publicidad electoral que le correspondan en medios audiovisuales públicos y gratuitos desde el día siguiente al debate. Esos espacios serán distribuidos entre las restantes agrupaciones participantes.

También perderá el derecho a recibir financiamiento público para campañas durante un período de uno a cuatro años.

En el caso de la persona candidata que, estando debidamente notificada, no concurra al debate obligatorio sin una causa justificada, la multa será de 50 a 100 JUS, equivalente a $7.240.152 a $14.480.304.

La sanción, aclara el Código, no afecta la validez de la candidatura ni del proceso electoral.

También hay sanciones para autoridades de mesa, funcionarios y medios

El régimen no se limita a electores y candidatos. Las autoridades de mesa que no concurran sin causa justificada serán sancionadas con 1 JUS, es decir, $144.803,04. Si la conducta se repite en un proceso electoral posterior, la sanción se duplica.

La agrupación política que esté obligada a participar y no concurra perderá los espacios de publicidad electoral que le correspondan en medios audiovisuales públicos y gratuitos desde el día siguiente al debate.

La agrupación política que esté obligada a participar y no concurra perderá los espacios de publicidad electoral que le correspondan en medios audiovisuales públicos y gratuitos desde el día siguiente al debate.

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Los funcionarios públicos que autoricen o consientan publicidad de actos de gobierno con elementos destinados a favorecer a candidatos durante la campaña, o que realicen actos inaugurales o de promoción durante el período prohibido, podrán recibir multas de entre 50 y 100 JUS, actualmente entre $7.240.152 y $14.480.304.

Las emisoras de radio y televisión que difundan publicidad electoral no autorizada también podrán ser sancionadas con multas también de 50 a 100 JUS, además de quedar excluidas del listado de medios habilitados para el siguiente proceso electoral.

Un nuevo escenario electoral desde 2027

El régimen de sanciones forma parte de una reforma más amplia que modifica las reglas electorales de Santa Fe. El nuevo Código mantiene las PASO, fija un piso del 1% para esa instancia y eleva del 3% al 4% el umbral para participar de la distribución de bancas de Diputados mediante el sistema D’Hondt.

No votar, romper la veda y otras infracciones: las multas millonarias que regirán en Santa Fe.

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También modifica la Boleta Única: en las elecciones generales habrá tres boletas, una para gobernador, vicegobernador y diputados; otra para senador departamental; y una tercera para intendente y concejales. La primera incorporará además la opción de “voto lista completa”.

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