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Tras el decreto: mirá las nuevas reglas para comprar y vender con débito y crédito

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que lanzó Javier Milei, introdujo fuertes modificaciones para operar con tarjetas de crédito y débito, que impactarán tanto en los usuarios, comercios y en los emisores.

El documento oficial explicó que los cambios responden a la necesidad de “realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito y débito”. Entre las modificaciones dispuestas, el DNU elimina tres aspectos claves:

  • Fin del límite de tasa que se le cobra a comercios: hoy en 3% en caso de las tarjetas de crédito y 1,5% en débito.
  • Se elimina el tope al interés punitorio: por demoras en el pago del resumen.
  • Se deroga sanciones a las empresas que no informen la tasa de interés.

Tarjetas de créditos: los nueve cambios clave que introduce el DNU

  1. Desregulación y Simplificación: se propone una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, en respuesta a los cambios recientes en las modalidades de relacionamiento y las tecnologías de digitalización.
  2. Definición del Sistema de Tarjetas de Crédito: se redefine el sistema de tarjetas de crédito como un conjunto de contratos individuales con tres finalidades principales: permitir operaciones de compra o locación de bienes y servicios, diferir el pago o las devoluciones para el titular, y abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario.
  3. Emisores de Tarjetas de Crédito: se establece que cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o hacer efectivo el pago.
  4. Denominación de la Tarjeta de Crédito: la tarjeta de crédito se define como un instrumento de identificación del usuario que puede ser físico o virtual, magnético o de cualquier otra tecnología emergente, emanado de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
  5. Transparencia en las Tasas de Financiación: se obliga a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito.
  6. Interés Punitorio: se establece que los intereses punitorios no serán capitalizables.
  7. Resumen Mensual de Operaciones: los emisores deben confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
  8. Tiempo de Recepción del Resumen: se especifica que el resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días antes del vencimiento de la obligación de pago, y en caso de no recepción, el titular debe tener un canal de comunicación disponible para obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo.
  9. Contenido del Contrato Tipo entre Emisor y Proveedor: se detallan los elementos mínimos que debe contener el contrato tipo entre el emisor y el proveedor, incluyendo plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos, y otros requisitos.

Qué pasa con la tasa de interés que cobran las tarjetas

Si bien el DNU abre el juego para que las emisoras cobren punitorios, comisiones e ítems extra de toda clase, no elimina el tope a la tasa de financiación -la tasa de interés en sí- que cobran las tarjetas. El costo financiero máximo se mantiene en un techo del 25% adicional a lo que los bancos cobran por préstamos personales y, para aquellos que no ofrecen préstamos personales, en un 25% adicional a lo que cobra el Banco Nación por préstamos personales.

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