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Nación habilitó a prepagas y obras sociales a fijar como quieran el precio de coseguros

El Gobierno dispuso habilitar a las prepagas y obras sociales a fijar libremente los precios de los coseguros dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO), que actualmente eran estipulados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

Se trata de servicios que en general afectan a las obras sociales nacionales y algunos clientes de prepagas, sobre todo a los de planes más básicos.

Vale aclarar la diferencia entre coseguros y copagos, éstos últimos muchas veces aplicados fuera de la ley (y en momentos de crisis para el sector, como fines del año pasado). Los coseguros son “extras” autorizados y, hasta ahora, regulados por la SSS.

En el sector hay dudas por el alcance de la medida. Mientras el Gobierno asegura que se trata de una decisión que sólo para obras sociales nacionales, mutuales y asociaciones sin fines de lucro –porque las prepagas ya fueron desreguladas por completo por el DNU de Javier Milei de fines de 2023–, desde las compañías de medicina privada creen que sí lo alcanza. “Deberían haberlo aclarado en esta resolución, creemos que sí. Desde la propia Superintendencia nos lo confirmaron”, dicen en las prepagas. voceros de las

“Este modelo fue creado para las obras sociales nacionales, que tienen prestaciones obligatorias y con afiliados con necesidades distintas a los socios de la medicina privada”, agregaron fuentes de la salud privada.

Resolución 1926/2024

La Resolución 1926/2024 determinó dejar “sin efecto los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y sus normas complementarias, que no se encontraren exentas conforme el marco normativo vigente; los que podrán ser fijados libremente por parte de las entidades”.

El documento oficial argumentó que la decisión está vinculada “con el objetivo de garantizar una mayor competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional”.

Como parte del reordenamiento del sistema de salud que viene impulsando el Gobierno Nacional, la rediscusión de su financiamiento y el objetivo de promover una mejora en la calidad de los servicios sanitarios, el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), estableció que los Agentes del Sistema del Seguro de Salud podrán fijar libremente los valores de los coseguros de las distintas prestaciones médicas comprendidas. Hasta ahora, la SSS era quien fijaba dichos valores.

De esta manera, “podrán fijar libremente los valores de los coseguros de las distintas prestaciones médicas comprendidas”, lo que “permitirá más y mejor oferta para los beneficiarios”,  según precisó el Ejecutivo.

En ese sentido, puntualizó que la nueva normativa no incide en el sistema público y aseguró que “estos cambios impulsan la libre competencia entre los Agentes del Sistema del Seguro de Salud y que los beneficiarios elijan con mayor libertad”.

“La nueva normativa -que no incide en el sistema público- permitirá actualizar los valores de los coseguros en aquellas prestaciones que se considere necesario. Estos cambios impulsan la libre competencia entre los Agentes del Sistema del Seguro de Salud y que los beneficiarios elijan con mayor libertad”, explicaron fuentes oficiales.

De esta manera, dijeron, la medida impacta en todas las prestaciones médicas menos las que ya estaban exceptuadas, que son las vinculadas a tratamientos oncológicos, discapacidad, plan materno infantil, y las previstas en las normativas para el tratamiento de Hepatitis, VIH y transmisibles, y de las comprendidas por el Sitema Nacional de Protección de Trasplantados.

“La resolución dispone que los valores de los coseguros asociados a cada prestación médica deberán ser debida y fehacientemente informados a los beneficiarios con 30 días de antelación y, además, serán publicados en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud”, dijeron desde el Gobierno.

Asimismo, la resolución dispone que los valores de los coseguros asociados a cada prestación médica deberán “ser debida y fehacientemente informados a los beneficiarios con 30 días de antelación y, además, serán publicados en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud”.

La decisión supone una nueva desregulación del sector sanitario, que con el comienzo de la administración de Javier Milei había tenido la liberación de los precios en las cuotas de la medicina prepaga y que tras los aumentos desmedidos, requirió de una cautelar para limitar el alcance de las subas. Sin embargo, la misma quedó sin efecto tras el acuerdo con las empresas sobre un plan de reintegro, por lo que se volvió a permitir ajustes sin restricciones.

Al respecto, en los considerandos de la resolución se recordó que por el DNU 70/2023 “se propició liberar las restricciones a los valores de las cuotas de los planes de salud del subsistema de medicina prepaga para aumentar la competitividad del Subsistema de Salud” y aclaró que la liberación en el precio de los copagos también responde al citado decreto.

Consultas Exentas de Coseguros

  • Programa Preventivos: cánceres de cuello uterino y mama, odontología preventiva y salud sexual.
  • Oncología.
  • Discapacidad.
  • Plan materno infantil: Se dará cobertura durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento. Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. Todo con cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuado del pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas. Esta cobertura comprende:
  1. Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige el resto del PMO, Psicoprofilaxis Obstétrica, medicamentos únicamente relacionados con el embarazo y el parto, Cobertura 100%.
  2. Infantil: Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido. Consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales) a fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica.
  • Emergencias/Código Rojo.
  • Prácticas de enfermería.
  • Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. La llamada “Ley 1.000 días”.
  • Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, hepatitis virales, otras afecciones de transmisión sexual tuberculosis.
  • Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas.
  • Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.
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