Este viernes el fiscal Alejandro Benítez pidió la prisión preventiva para Emiliano Billoud, a quien el miércoles le imputó el delito de homicidio simple.
Sin embargo el juez rechazó la solicitud, por lo que el violinista permanecerá en libertad durante el proceso de investigación.
Como medidas alternativas dispuso que se mude a otra ciudad (el abogado del músico habría propuesto Rafaela) y le impuso una inhabilitación para conducir vehículos.
Además según la interpretación del juez el delito por el cual se debe acusar a Billoud es homicidio culposo agravado, que tiene una pena en expectativa menor y una posible pena que podría ser en suspenso (es decir fuera de la cárcel).
A continuación compartimos lo que dice la ley al respecto (Artículo 84 del Código Penal).
Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.
ARTÍCULO 2° — Incorpórase como artículo 84 bis al Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84 bis: Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
Cabe recordar que el miércoles el fiscal se apartó de la figura de homicidio culposo (la que generalmente se impone en los accidentes de tránsito) y le impuso una calificación más severa, que tiene una pena de entre 8 y 25 años para las personas que son halladas culpables de ese delito.
Para justificar esa carátula el fiscal se valió del informe accidentodológico, videos registrados por cámaras del Centro de Monitoreo Municipal y privadas y otras pericias.
“El auto arrastra la moto casi unos 50 metros hasta que el vehículo frena contra el cordón. Luego el conductor del auto se baja, se queda unos minutos en el lugar e intenta evadirse, pero es detenido a pocos metros por personal policial”, confirmó Benítez.
Cabe destacar que se realizaron los análisis de sangre y la Fiscalía está esperando los resultados para conocer la presencia de alcohol u otras sustancias.
El choque fatal
El conocido violinista conducía el automóvil que cerca de las 5:30 de la mañana del sábado chocó contra la motocicleta en la que circulaba Sebastián Nagel, de 34 años, quien salía de trabajar.
El accidente ocurrió en calle Moreno, entre Castelli y Cullen.
El caso inicialmente quedó en manos del fiscal Guillermo Persello, que se encontraba de turno ese fin de semana.
Ese fiscal había resuelto que Emiliano Billoud siga en libertad. Sin embargo luego la causa pasó a manos del fiscal titular, Alejandro Benítez, quien decidió ordenar su detención.