El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que ratificó una sentencia previa. La municipalidad no podrá fumigar a menos de mil metros del radio urbano.
Un grupo de vecinos de la ciudad de Sastre y Ortiz logró, luego de una batalla judicial de cinco años, que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ratifique una sentencia que impide fumigar con agroquímicos a menos de mil metros del radio urbano, ante lo cual el municipio local recurrió en queja a la Corte Suprema de la Nación.
Los vecinos presentaron un amparo ambiental colectivo debido a la proliferación de problemas de salud que adjudican a la fumigación con agroquímicos a pocos metros de la población, que motivó una sentencia favorable del juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, Duilio Hail.
Hace unos días, la Corte Suprema de Justicia provincial ratificó el fallo de primera instancia, que ya había sido avalado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, y rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el municipio y un grupo de productores agrícolas.
El pronunciamiento de la Corte santafesina indica que “la Cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que, en lo que aquí resulta de interés, había hecho lugar a la acción de amparo colectivo ambiental, declarando la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 9 segundo punto de la ordenanza municipal número 1174”.
De esa forma, el máximo tribunal provincial dictaminó como válido que se establezca “un perímetro de exclusión o reserva de 1.000 metros a contar desde el límite de la planta urbana de la localidad de Sastre y Ortiz (Santa Fe) dentro del cual quedan prohibidas las fumigaciones terrestres con todo tipo de agroquímicos”.
Amparo ambiental
La agencia Télam consultó a la oficina del fiscal de Cámaras, Carlos Stegmayer, quien actuó en la causa que derivó en el fallo del juez Duilio Hail, pero el funcionario prefirió no brindar declaraciones debido a que todavía resta que se expida sobre el tema la Corte nacional.
Respecto de la presentación ante la Corte nacional, el abogado Rafael Colombo, perteneciente a la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, sostuvo ante una consulta de Télam que la decisión “puede demorar mucho tiempo” debido a que “no hay plazos estipulados y son escritos complejos que el máximo tribunal debe analizar detenidamente”.
De todas formas, aclaró que el fallo que prohíbe fumigar a menos de mil metros “está en plena vigencia” y opinó que “ello va en la misma senda que la jurisprudencia que existe sobre el tema en todo el país y la región”, con fallos que restringen o directamente prohíben fumigaciones con agrotóxicos, privilegiando la protección de la salud humana y el ambiente.
En ese sentido, mencionó como antecedente los casos en Cañada de Gómez, San Jorge, Arequito, Rafaela y muchos otros distritos del país, todos de similares características al de Sastre y Ortiz
Historia
El caso comenzó en 2018, cuando Ainalén Viñuela fotografió desde la ventana de su casa a un “mosquito”, como se llama a la máquina que aplica agroquímicos, que estaba fumigando en un campo situado cruzando la calle.
La mujer se reunió con vecinos que tenían familiares con enfermedades y se inició un camino que primero tuvo una etapa en el Concejo Municipal, que en ese momento tenía una ordenanza que permitía fumigaciones a 100 metros del pueblo, y que propuso extenderla a 200 metros.
Poco después se sumaron a la lucha los padres de Zoe Giraudo, una niña en tratamiento oncológico, a quienes un concejal les sugirió que fueran a la Justicia porque ellos “no podían hacer nada”.
Ante ello acudieron a la Procuración General de la Corte santafesina, donde les hablaron de la figura de amparo ambiental colectivo, que concretaron en la Justicia de San Jorge, donde obtuvieron sentencia favorable en el juzgado de Daniel Zoso pero que una revisión dejó sin efecto.
Ya en 2020, el juez rafaelino Duilio Hail dictó una cautelar de 800 metros de protección, lo que fue apelado por productores y el municipio de Sastre y Ortiz, pero en agosto la Cámara de Apelación no hizo lugar, en tanto un mes después el mismo magistrado dicta sentencia de una distancia de 1.000 metros para fumigaciones terrestres.
En declaraciones a Télam, Ainalén Viñuela celebró que “la Corte Suprema provincial volvió a ratificar la sentencia judicial de 1.000 metros y además reconoció como válido el recurso de los vecinos de presentarse en un amparo ambiental colectivo porque entiende que se debe proteger el derecho a la salud, la vida y un ambiente sano, antes de que las cuestiones económicas”.
La mujer añadió que “es una zona agrícola ganadera, los campos están muy pegados a la zona urbana. En mi caso solo me separa una calle y el alcance de los agrotóxicos es altísimo, la deriva y todo lo que influye, lo climatológico, hace que llegue a nosotros”.
“Nosotros hicimos un relevamiento casa por casa, hablando con cada vecino, y es impresionante los casos de tiroides, malformaciones genéticas, embarazos interrumpidos, problemas de piel, de cáncer, entre tantos otros, que son provocados por los agroquímicos”, añadió.
Viñuela aclaró que la lucha “no es contra de los productores”, sino que “solo pedimos un ambiente sano y libre de agroquímicos donde vivir”.
“Ellos lo tomaron como algo en su contra y lo que más molestaba era que un grupo de 40 vecinos, sin un peso, sin gastar nada de plata pero con un objetivo firme, ganáramos esta lucha”, opinó.
Y agregó: “Nuestra lucha es histórica. Somos un grupo de 40 que les ganamos un juicio, sufriendo consecuencias de nivel personal, como amenazas, despidos, insultos, con el único propósito de defender la salud y la vida, porque las autoridades que debieron defendernos nunca estuvieron a la altura de las circunstancias”.
En ese sentido, el periodista Ricardo Serruya, especialista de temas ambientales, mencionó que es el municipio de Sastre el que intenta que se permita la fumigación cerca de la población y que la Corte provincial “rechaza, no solo por cuestiones formales, sino fundamentando la decisión con argumentos que el juez de primera instancia había puesto ya en su sentencia”.