El gobernador Maximiliano Pullaro y sus ministros Pablo Olivares y Lisandro Enrico firmaron el decreto Nº 637 del 21 de mayo mediante el cual se establece la vuelta de la administración y gerenciamiento de la Autopista Rosario – Santa Fe a la modalidad del fideicomiso con BMR Mandatos y Negocios, perteneciente al Banco Municipal de la ciudad del sur provincial, en línea con lo dispuesto en 2017 por Miguel Lifschitz.
Se deja así de lado el formato por el que optó Omar Perotti en 2020, que centralizó el control de la autopista en la Dirección Provincial de Vialidad.
Ahora, ese organismo firmará el contrato correspondiente con el BMR y, en el medio, “deberán arbitrarse los mecanismos presupuestarios, contables, financieros, legales y técnicos, necesarios a fin de ordenar una adecuada transición entre la Unidad Ejecutora Especial AP01 y el Fiduciario, respecto al inventario de bienes, la cesión de los contratos vigentes de ejecución diferida, el pago a los proveedores y demás obligaciones contraídas, viabilizando los compromisos asumidos-devengados, entendiendo como fecha límite el día 31 de mayo de 2024”, según el decisorio.
La contratación del fiduciario del Banco Municipal de Rosario será directa por tratarse de un vínculo entre organismos oficiales “siendo la única condición que establece la normativa provincial (…) probar la conveniencia de la contratación propuesta sobre la media de mercado, circunstancia que ha sido debidamente acreditada”. La relación contractual será por 2 años prorrogable por única vez por igual plazo.
Al respecto, el documento oficial señala que “debe tenerse en cuenta por un lado los antecedentes de los últimos cuatro años, y la experiencia ya demostrada por BMR Mandatos Y Negocios S.A. en su anterior gestión”, que “convierten a la figura del fideicomiso y su administradora en la mejor alternativa existente a la fecha para reposicionar y jerarquizar la traza”.
Además, el decreto de Pullaro indica que en un informe de la dirección de Asuntos Jurídicos de Vialidad Provincial “se resalta que se requirió cotización de honorarios para afrontar la calidad de fiduciario a la entidad societaria ‘Rosario Administradora Sociedad Fiducaria S.A.’, en virtud de la especialidad del contrato que nos ocupa en virtud de que dicha empresa tiene una marcada experiencia en su rol de fiducario”, pero que su cifra presentada “resulta superior a los valores ofrecidos por el agente BMR MYN S.A., por lo que se justifica la adjudicación a esta última”.
Pero también, en otro tramo, se ponen de relieve “los antecedentes de la figura contractual del fideicomiso y su fiduciario BMR Mandatos y Negocios S.A. como instrumento de gestión del Corredor Vial durante el período 2017/2020, entre los que se destacan la modernización que se produjo en el mismo, tanto a nivel físico, tecnológico, de recursos humanos y servicios al usuario, como la transparencia y trazabilidad en la percepción y aplicación de los fondos administrados que fuera demostrada por los dictámenes emitidos por el Tribunal de Cuentas de la Provincia”.
Y consigna: “También se acreditó la mayor eficiencia económica y operativa de ese entonces mediante la centralización de su gestión, en los procesos de adquisición y contratación de las obras, servicios y provisiones vinculadas a la explotación de la traza y la consecuente inversión de los fondos excedentes en la actualización tecnológica y equipamiento de la autopista y que se tradujeron en el reemplazo de señalización obsoleta y fuera de norma, la instalación de los sistemas de monitoreo e información, la construcción de nuevas oficinas de administración, la colocación de luminarias, el mantenimiento y reparación de cabinas de peaje, etc”.
Argumentos y críticas
En los considerandos, el decisorio del gobernador advierte sobre “el estado de situación que a la fecha presenta la Autopista Rosario – Santa Fe, tanto en lo relativo a infraestructura, equipamiento, servicios al usuario y administración de recursos humanos, por lo que surge con claridad la necesidad de reemplazar la forma de la organización administrativa actual del Corredor Vial”, dado que la modalidad dispuesta por la gestión justicialista “no ha resultado lo absolutamente eficiente, pese a los esfuerzos realizados por la actual Unidad Ejecutora Especial”.
En ese mismo sentido, asevera que ese instrumento “impidió, con eficiencia y celeridad, planificar servicios, ejecutar las mejoras sobre la traza principal y sus accesos desde localidades y caminos vecinos, la modernización y/o renovación de las áreas de servicios a los usuarios, condiciones de circulación más seguras que brinden una calidad superior acorde con los estándares de calidad previstos para este tipo de camino” y agrega que en el decreto de Perotti del 2020 se especifica “el carácter transitorio de la Unidad Ejecutora AP 01, debiendo el Poder Ejecutivo proponer para su tratamiento legislativo la conformación de una figura societaria estatal para la administración y operación de la AP 01, herramienta que a la fecha no ha prosperado”.
“Frente a esta concreta y objetiva situación”, continúa la argumentación gubernamental, “aunado a la necesidad de cambiar la figura de la actual organización administrativa, conllevan a una figura que brinde más dinámica en el cumplimiento de los cometidos propios del servicio tendientes a garantizar la circulación ininterrumpida y segura del tránsito en toda su traza y la prestación de los servicios complementarios; resulta insoslayable buscar un modelo de gestión que resulte adecuado para la administración y gerenciamiento del corredor por una figura que resulte más eficiente y ágil, para asumir directamente la explotación del corredor vial Autopista Rosario – Santa Fe”.
Luego viene la crítica más fuerte, no hacia el gobierno anterior si no al modelo de concesión que inauguró Carlos Reutemann en 1994: “también resulta manifiesta la inconveniencia de la gestión a través de un operador privado, dadas las falencias e incumplimientos que estos demostraron en sus últimas gestiones y que culminaron en el virtual abandono y entrega anticipada de la Unidad en el año 2017”.
En este contexto, se afirma en el decreto que “el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad (Pablo Seghezzo, quien ya ocupó ese cargo con Lifschitz) se expresó concretamente en el sentido de que resulta innegable la inmediatez que requiere el funcionamiento del corredor vial respecto a contratación de servicios, compras de insumos, conflictos laborales, colisionando con los tiempos de la organización administrativa y sus procedimientos”.
Y por ello, “luego de analizar algunas alternativas para lograr una gestión satisfactoria y útil de la administración del Corredor, desestimándose otras que presentarían obstáculos, sobre todo en el área impositiva, o complicaciones en el orden al procedimiento necesario para su creación”, se resuelve “implementar nuevamente el instituto del fideicomiso de administración, como figura contractual, lo que determina un negocio jurídico bilateral, el cual además determina un importante beneficio por cuanto permite que la totalidad de los recursos puedan ser aplicados en la autopista habida cuenta de las exenciones impositivas con que cuenta esa figura jurídica”.
Tras recordar conceptos del decreto de 2017, el decisorio gubernamental asegura que “sin dudas, el fideicomiso constituye una herramienta de suma importancia al momento de llevar a cabo soluciones eficaces toda vez que, por propia su naturaleza, su utilización es aplicable a actividades temporales, fáciles de identificar y de aislar de cualquier otro tipo de relación administrativa, pues, por tratarse de un contrato, permite centrar la actividad a desarrollar con la especificación y objeto en el texto mismo de la convención”, además de permitir “como ninguna otra figura concentrar e independizar los bienes o fondos que la Administración Pública dispone y afectar a la realización de un objetivo puntual”.
Hay un punto que diferencia este fideicomiso de la experiencia anterior. Aparece en el modelo de contrato aprobado por el decreto del gobernador. Dice: “El fiduciario deberá abrir en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. la cantidad de cuentas corrientes bancarias a nombre del fideicomiso que a su criterio sean necesarias, en las cuales deberá acreditar todos los fondos que recaude producto de la gestión ordinaria de la unidad, dentro de las 48 horas hábiles de su percepción”.
En el período 2017-2020, la administración de la autopista no tuvo cuentas en el NBSF, a pesar de la exclusividad de “Caja Obligada” que le brinda el hecho de ser agente financiero de la Provincia. Ese aspecto ahora fue corregido para evitar reclamos legales.
Gentileza Aire Digital