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Esperanza: condenaron a un joven por el homicidio culposo de un hombre en un choque

El 15 de enero se cumplirán 6 años de la muerte de Eduardo Wabek, ocurrida en un siniestro vial en ruta 6, cerca del Balneario Municipal.

A pocos días de la fecha, los familiares de Wabek decidieron hacer pública la resolución del caso.

Informaron que, a través de un juicio abreviado, fue condenado el joven Ramiro Grau, quien aceptó ser culpable del delito de “homicidio culposo agravado por irse del lugar del hecho y no asistir a la víctima”.

“Se le impuso al mismo la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, con reglas de conductas por el término de ley de constituir domicilio, someterse control patronato liberado y prohibición de contacto por cualquier medio con familiares de la víctima, más seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, más las accesorias legales y costas, y decomiso de los elementos secuestrados”, agregaron.

A continuación compartimos de manera textual el comunicado completo de la familia Wabek con la resolución del caso y su opinión:

Indignarse no es suficiente. No se llama Justicia. Después de tantos años y meses de espera, se llevó adelante el juicio abreviado del caso Eduardo Wabek, quien fue víctima del asesinato y abandono por parte de Ramiro Grau. Para refrescar la memoria, citamos parte de la determinación del juicio recordando el hecho, la ‘irresponsabilidad’ de Ramiro y la resolución por parte del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe”.

Hechos, participación y responsabilidad: “Que conforme se anticipara y en atención a lo sostenido por el representante del Ministerio Público de la Acusación; al imputado (Ramiro Grau) le fueron atribuidos hechos, consistentes en “haber causado la muerte de Eduardo Daniel Wabek, por la conducción imprudente y temeraria … en fecha 14 de enero de 2018, siendo aproximadamente las 21:40 hs., conduciendo el automóvil a alta velocidad y de manera imprudente, por la Ruta Provincial N° 6, a la altura del Km. 69… … provocándole (a Eduardo), como resultado de la colisión politraumatismos de carácter graves, lo que posteriormente la causó la muerte.

Todo ello creando un riesgo jurídicamente desaprobado y violando el deber de cuidado propio de la conducción de un vehículo automotor, materializándose dicho riesgo en el resultado muerte de Eduardo Daniel Wabek.

Posteriormente, haberse retirado del Iugar y no haber intentado socorrer a la víctima del hecho, intercambiando su posición en los hechos con su padre, Carlos Daniel Grau, quien arribó al Iugar del hecho en un breve momento posterior a su acontecer, en una camioneta pick up… en que usted inmediatamente se retiró de la escena, procurando de esta manera ambos -usted y su padre- su impunidad, pretendiendo asumir Carlos Daniel Grau, mediante el despliegue de tal maniobra fraudulenta, la responsabilidad por el accidente del que resultó el fallecimiento de Wabek.

Por tanto y en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas precedentemente con referencia a las normas procesales y penales enunciadas y en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe; RESUELVO: 1.- Condenar a Ramiro Daniel Grau ,con filiación acreditada en carpeta judicial, por ser penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo Agravado por irse del lugar del hecho y no asistir a la víctima; imponiéndole al mismo la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento condicional, con reglas de conductas por el término de ley de constituir domicilio, someterse control patronato liberado y prohibición de contacto por cualquier medio con familiares de la víctima, más seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, más las accesorias legales y costas, y decomiso de los elementos secuestrados; debiendo remitir oportunamente las presentes a la Secretaría de Control de Sentencias para la asignación de Juez de Ejecución Penal de Sentencias para el control de la pena”.

Resumiendo; la condena resuelta en tribunales:“Tres años de prisión de cumplimiento condicional”, hacia Ramiro Grau, no es efectiva, lo que hace referencia al gozo de su libertad como lo es desde el momento del “accidente”.

Esta condena queda en suspenso mientras cumpla con las reglas de conducta que se le imponen, lo que es decidido por el juez. Lamentablemente no encontramos las palabras adecuadas para definir los sentimientos que se tienen con respecto al resultado del fallo, esperábamos algo más, pero de acuerdo al código penal y sus leyes obsoletas, que no están adecuadas a este tipo de delitos, son leves, y uno como familiar de la víctima quisiera que sean más contundentes, más severas. Si bien no es por aquella Justicia que tanto luchamos, quisimos compartirlo con la comunidad, la que siempre nos acompañó, luchó junto a nosotros desde el primer momento y tuvo presente nuestro caso cada día.

A todos aquellos gracias una vez más. Y a pesar de que “no es justa la Justicia”, confiamos en que existe una justicia divina que sabrá cuando actuar, que todo tiene una vuelta, porque cada quien, tarde o temprano recibe lo que se merece por el daño que hace.

Familia Wabek

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