Este domingo la ciudadanía volverá a las urnas para elegir a los nuevos representantes del Congreso Nacional. En estos comicios se renovarán 127 bancas de Diputados y 24 de Senadores, marcando un nuevo equilibrio político en el Poder Legislativo a partir del 10 de diciembre, cuando los electos asuman sus cargos
Por primera vez, el país implementará la Boleta Única de Papel (BUP) para los cargos legislativos nacionales. Esta herramienta, creada por la Ley N.º 27.781, busca fortalecer la transparencia, simplificar el conteo y garantizar condiciones equitativas entre las distintas fuerzas políticas.
El nuevo sistema reemplaza a las tradicionales boletas partidarias y permite al elector marcar todas sus preferencias en una única hoja, reduciendo el riesgo de irregularidades y agilizando el escrutinio.
Multas y registro de infractores
El voto es obligatorio para todos los ciudadanos argentinos entre 18 y 70 años, y quienes no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores serán incorporados al Registro de Infractores al Deber de Votar.
Las multas establecidas por el Artículo 125 del Código Electoral Nacional van desde $50 hasta $500, según la cantidad de infracciones:
- Primera infracción: $50
- Segunda infracción: $100
- Tercera infracción: $200
- Cuarta infracción: $400
- Quinta o más infracciones: $500
Voto obligatorio y optativo
El voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio, tal como lo establece la Constitución. Esto significa que todos los ciudadanos desde los 16 años pueden ejercerlo, sin distinción de género, religión o condición social.
Para los jóvenes de 16 y 17 años, así como para los argentinos residentes en el exterior y las personas mayores de 70 años, el sufragio es optativo. En el caso de los residentes fuera del país, podrán votar quienes tengan su domicilio registrado en el extranjero antes del 19 de abril de 2025.
Las multas por no votar oscilan entre $50 y $500. Crédito: Pablo Aguirre Archivo.
Quiénes están exceptuados de votar
El Código Electoral contempla casos específicos en los que los ciudadanos no están obligados a sufragar:
- Jueces y auxiliares que deben permanecer en funciones durante el acto electoral.
- Personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación y lo justifiquen ante la autoridad policial más cercana.
- Personas declaradas dementes mediante sentencia judicial.
- Condenados por delitos dolosos o faltas vinculadas a juegos prohibidos, según el plazo fijado por la condena.
- Sancionados por deserción calificada, hasta cumplir el doble del tiempo de sanción.
- Declarados rebeldes en causas penales, hasta que cese la rebeldía.
- Personal de servicios públicos esenciales que deba cumplir tareas impostergables durante el desarrollo de la elección.

