Este sábado se cumplen 4 años del femicidio de Noelia Oschtadt en Humboldt.
Walter Wettstein fue condenado a prisión perpetua en diciembre de 2022, pero sus abogados apelaron la sentencia, ya que sostienen que el femicida es inimputable.
La Cámara de Apelaciones deberá brindar una resolución, que podría ser a favor o en contra del condenado.
Los abogados de Wettstein piden que sea absuelto bajo el argumento de la inimputabilidad.
La audiencia está pronta a realizarse y podría ser en febrero.
Argumentos del tribunal
“El acusado quiso realizar los actos de una manera determinada, diseñó estrategias para ello y seleccionó los medios adecuados“, consideró el tribunal de jueces tras la condena.
El juicio al productor agropecuario de Humboldt no giró en torno a la autoría del crimen (ocurrido el 27 de enero de 2020), algo de lo que desde el primer momento Wettstein se hizo cargo, sino que la discusión se centró en la imputabilidad.
Para los fiscales Carlos Lacuadra y Estanislao Giavedoni era claro que el acusado comprendía la criminalidad del acto, por lo que solicitaron la pena máxima por el “homicidio triplemente agravado, por el vínculo, por el empleo de arma de fuego, y por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género (femicidio)“.
En cambio, los abogados Claudio Torres Del Sel y Natalia Giordano sostuvieron que su defendido era inimputable, tanto al momento del hecho como al comenzar el juicio oral y público, debido a las diferentes afecciones de salud mental que padece desde los 12 años. Fue en base a este argumento que solicitaron la absolución de culpa y cargo, la cual no les fue concedida.
Testimonios claves
Miembros de la Junta de Salud Mental, psicólogos y psiquiatras -tanto particulares como pertenecientes a la esfera estatal- declararon durante el debate. Uno de ellos, quien evaluó a Wettstein horas después de que asesinara a su expareja y se entregara en la comisaría local, concluyó que “en el momento que ocurrió todo esto, estaba conectado con la realidad, no había delirios. Que tenga un trastorno psiquiátrico en general no lo vuelve inimputable“.
En esa línea estuvieron la mayoría de los testimonios de profesionales que evaluaron a Wettstein a lo largo del proceso. Sin embargo, el perito psiquiatra de la defensa refirió que “la capacidad de dirigir sus actos está gravemente alterada, técnicamente en cuanto estructura psicótica habría que realizar más estudios para determinar cuál es, pero hablamos de alguien que tiene un funcionamiento de tipo disociado“.
También acudió al debate una psicóloga que presta servicios en el equipo interdisciplinario de la Comuna de Humboldt, quien señaló que tuvieron diversas intervenciones con la pareja y con los hijos, y que ya en febrero de 2015 Noelia había mencionado “escenas de violencia verbal reiteradas de parte de él, celos excesivos que la inhabilitaban a trabajar, tener amistades y vida social, golpes y amenazas con armas“. Fue “por estas situaciones que decide separarse“.
Imputable
Al comenzar su análisis, el tribunal resaltó que “nuestra ley penal exige que la persona que ha cometido un acto calificado de ilícito, tenga capacidad de culpabilidad (imputabilidad). Esta capacidad puede aparecer mermada cuando el autor no comprende directamente la criminalidad del acto cometido por él, supuesto donde surgen los casos mencionados por la norma (insuficiencia de sus facultades, alteraciones morbosas, estado de inconsciencia, error o ignorancia)“.
“Frente a otras propuestas, nuestro derecho positivo atiende, por un lado, a las causales de exclusión de la imputabilidad basadas en ‘motivos patológicos’ que alteran la conciencia humana, mientras que, por el otro, deja abierta la posibilidad de su valoración al juez, quien debe determinar si esa causal patológica influye, y en qué medida, en la comprensión de la ilicitud de su obrar o en la imposibilidad del autogobierno“, indicó.
“Conforme la información suministrada por cada uno de los profesionales intervinientes durante el debate, el enfoque profesional brindado acorde la especialización de los mismos para el tratamiento de la temática que nos convoca, nos permite concluir que en el presente caso, no existen indicadores de insuficiencia de facultades mentales en el acusado al momento de cometer los hechos, como tampoco alteraciones morbosas de sus facultades mentales que pudieran incidir para determinar su accionar“, sostuvieron los magistrados.
De la prueba producida, el tribunal concluyó que “el acusado, en forma previa a los hechos, decidió salir en horas tempranas de la mañana, a una hora determinada porque sabía que encontraría a la víctima en el trayecto de va desde su casa hacia su trabajo. En razón de ello decidió tomar la escopeta calibre 16 que guardaba en el ropero de su vivienda en el campo y además le indicó a su hijo mayor que se encargara de las tareas del campo porque se iría temprano por la mañana hacia el pueblo“.
“En tales condiciones tomó su vehículo y se dirigió a bordo del mismo, conduciéndolo desde el campo hasta el lugar por donde iba a transitar su expareja rumbo al trabajo y, utilizando el arma de fuego, seleccionó el lugar donde increparla y producir allí el disparo, para luego cerciorarse que la misma no respondía impulsos y después decidir dirigirse a la comisaría, donde finalmente se presentara informando que había matado a su expareja y que lo había hecho con la escopeta que entregaba en esos momentos a la autoridad policial“.
“Con conciencia y conocimiento“
Es decir, “existe un diseño consciente de los actos que iba a realizar, en momentos previos, durante el suceso y en momentos posteriores al evento, sabiendo y conociendo hacia quién iban dirigidas las acciones, buscando y seleccionando el momento propicio donde producir los hechos y una vez logrado su desenlace, presentarse luego ante la autoridad policial dando cuenta de la gravedad del hecho, y entregando voluntariamente el arma empleada para llevar a cabo la acción“.
Es por esto que determinaron que “el acusado quiso realizar los actos de una manera determinada, diseñó estrategias para ello, seleccionó los medios adecuados para producir rápidamente la muerte de su víctima, seleccionó además el lugar donde cometer el ilícito con pleno conocimiento de que su efectivo accionar contra su oponente no permitiría ningún tipo de reacción de la víctima“.
Wettstein actuó “con consciencia y conocimiento de la gravedad de sus actos y de la intensidad de los mismos“ y “decidió entregarse ante la autoridad policial porque era consciente que sus actos eran repudiables para la ley. Actuó con pleno conocimiento y consciencia de sus actos sin lugar a dudas“.
El tribunal también señaló que “no existen parámetros posibles de habilitar el análisis de causales de justificación en el obrar del acusado“. Además, “que durante largos períodos y hasta el presente aún, Wettstein transcurra sus días bajo prescripción médica y controles periódicos, con el suministro de medicación acorde a su patología, de ninguna manera lo hace incapaz de entender el alcance de sus actos o dirigir sus acciones“. Con estos fundamentos, resolvieron de forma unánime condenar a Walter Heraldo Wettstein a prisión perpetua, por el femicidio de quién fuera su pareja y madre de sus hijos, Noelia Oschtadt.